Asesoría Jurídica Deportiva
![]() Salvador Gomar Fayos |
| [CATÁLOGO DE TRABAJOS] |
Esta va a ser una sección dedicada a los temas actuales, candentes e interesantes sobre el fútbol y toda la base jurídica que le rodea, en unas ocasiones me referiré a la reglamentación de la FIFA y en otras a temas puntuales sobre legislación española y en relación con otras legislaciones nacionales. La plataforma sobre la que me voy a fundar será principalmente el desarrollo de los futbolistas desde que comienzan a jugar y divertirse hasta cuando alcanzan la edad en que están próximos a la “jubilación deportiva”. Entiendo que esos quince o veinte años de vida deportiva están repletos de vida laboral y vicisitudes que surgen y se plantean y se resuelven, unas veces de forma rápida y con buenas soluciones y otras con mayor dificultad. La estructura la vamos a dividir en dos bloques; el primero con el título “Estatuto del futbolista según Reglamento FIFA”, y el segundo titulado “Legislación y reglamentación nacional deportiva”. Dentro de cada bloque profundizaré en asuntos precisos y prácticos, haciendo referencia a hechos reales y resoluciones ya decididas. Reglamentos versus leyes públicas Habrá que tener en cuenta que toda la reglamentación básica y fundamental que rige nuestro fútbol asociado a nivel internacional está regulada desde un prisma de la practicidad y que las normas que en ellos contienen carecen en ocasiones de orden lógico o de un vocabulario perfectamente jurídico. Así pues, cuando tengamos que analizar unas normas reglamentarias con nuestras leyes nacionales veremos que queriendo decir lo mismo parecerá que son cuestiones diferentes. Por ello, lo primero que habrá que conocer y distinguir es lo que es una norma pública de una norma puramente privada. Para esto, señalamos, por ejemplo, el “Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias” de los jugadores de la FIFA se trata de una norma privada, que emana de un acuerdo adoptado dentro del seno de una organización privada como es la FIFA en que unos señores asociados redactan un reglamento para regir sus propias competiciones. Bien entendido esto, por otro lado, la “Ley del Deporte 10/90” será una norma pública pues es el gobierno español el que aprobó dicha Ley, por lo tanto esta ley regirá a todos los españoles sean deportistas o no, es decir, aplicable a cualquier orden, significa ello que se escapa de una simple asociación. Así visto, no se produce conflicto, el problema existirá cuando dos normas emanadas de los distintos ámbitos digan lo contrario o regulen materias de forma diferente y un ciudadano español pretenda resolver un conflicto deportivo sobre esto; aquí viene el choque, principalmente prevalece la norma pública, ahora bien, esa norma pública ofrece pautas para que las asociaciones privadas (p.e. FIFA, RFEF) regulen sus competiciones o sus ideales de una manera que no sobrepasen los límites públicos. Por tanto, tenemos claro que las normas que analizaremos desde estos artículos unas veces serán públicas, sobre todo cuando se reflexione sobre los derechos laborales de los deportistas, contratos, duración, prórrogas, cláusulas de rescisión, etc, y en otras ocasiones puramente privadas cuando hablemos de los derechos de formación, estabilidad contractual, mecanismo de solidaridad, los menores de edad o la relación entre ellos. Términos y definiciones El “fútbol organizado” es fácil de entender pero es imprescindible conocer que cuando un chico juega a fútbol lo puede hacer en el patio de su colegio e incluso celebrando partidos con sus amigos o contra otros grupos o bien dirigirse a una escuela o club de fútbol donde se entrenará periódicamente; pues bien, ello no significa que esté dentro del fútbol organizado, para que esto se dé, será imprescindible que la persona que dirija ese grupo de chicos acuda a la Federación o Asociación de la ciudad para inscribir al grupo (club, equipo) en una “competición” y de esta forma jueguen una liga, y eso se dé dentro de la organización oficial que la propia Ley del Deporte señala. Esto tan sencillo hay que tenerlo en cuenta pues veremos cómo existen una serie de derechos a favor de los clubes “modestos” cuando han formado a unos chavales que luego pertenecen a clubes grandes, derechos éstos que se devengan precisamente por formar parte integrante del “fútbol organizado”. Los “partidos oficiales” son los partidos que se celebran dentro de una competición reglada, dentro del fútbol organizado. Claro está, no son oficiales los partidos amistosos entre clubes vecinos dentro de un torneo de verano. Tampoco son oficiales, por supuesto, los partidos que se juegan en una competición que no forme parte de la organización de la FIFA, RFEF, es decir, fuera de lo que la Ley del Deporte señala como oficial. La “temporada”, término vulgar y sencillo, cualquiera entiende lo que significa, pues posee un significado especial pues comienza el primer partido oficial de liga y termina con el último, es decir no es un año de 12 meses, de hecho veremos que muchos de los contratos se concretan con la duración de temporadas que comprenden no todos los meses del año, por ejemplo en las divisiones de aficionados se puede observar la presencia de contratos con duración de una temporada por un salario dividido entre 10 mensualidades. “Periodos de inscripción”, dentro de la temporada se establecen dos espacios de tiempo por el que los clubes pueden efectuar sus adquisiciones de futbolistas. Estos normalmente, abarcarán del 1 de julio al 31 de agosto, denominado periodo de verano; y el segundo, a saber, del 1 al 21 de enero, periodo de invierno. Fuera de estos dos periodos los clubes no pueden fichar a ningún futbolista salvo excepciones (paro, lesionados). Este periodo no será más largo de 12 semanas, y para las competiciones de aficionados no se tendrán en cuenta los mismos, pudiendo cada asociación nacional regular éstos. “Futbolista aficionado”, es el futbolista que desempeña el deporte del fútbol sin recibir a cambio ninguna remuneración. Es decir, juega en un club sin ser ese el trabajo diario, que juega solo por diversión; solamente, recibirá, si es el caso las dietas por desplazamiento de los días de entrenamiento y partido semanal. No tiene contrato escrito y sólo le vincula al club la licencia federativa. “Futbolista profesional”, es, en cambio, el futbolista que desempeña el deporte del fútbol mediante una contraprestación, con un contrato por escrito y registrado en la Liga de Fútbol profesional correspondiente, y además en el Instituto Nacional de Empleo y Seguridad Social. Ese contrato le liga por un periodo determinado de tiempo obligándose a entrenar y representar al club de una forma determinada por un régimen interno obligatorio. En definitiva, se trata de una actividad regular y diaria, es un trabajo remunerado. “Certificado de transferencia internacional”, cuando un futbolista (aficionado o profesional) se encuentra con licencia federativa en vigor por un club de una asociación nacional integrada en la FIFA está habilitado para jugar sus encuentros con ese club en la temporada actual y las tenga firmadas bien mediante contrato profesional, bien a través de su licencia federativa. Pues bien, cuando ese futbolista decide junto con su club que sea traspasado a un club de una asociación nacional distinta de la que se encuentra jugando será necesario expedir un documento que autoriza al nuevo club a poder contratar y obtener la licencia con ese club para el futbolista traspasado o transferido. El documento que será expedido por la asociación nacional antigua (es decir, donde está actualmente jugando) se denomina Certificado de transferencia Internacional (CTI), que será gratuito, sin abono de tasa alguna y se expide para autorizar al futbolista a jugar en otro club de distinta asociación nacional. Es lo que vulgarmente se apunta siempre como el “transfer”. “Menor de edad”, el futbolista que todavía no ha cumplido la mayoría de edad, en casi todos los países se alcanza a los 18 años. Es fácil de entender esta situación, no obstante, queremos incidir en este jugador menor de edad ya que tendrá un impedimento a través del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de jugadores de la FIFA para ser traspasado a otra asociación nacional diferente de donde posea la licencia federativa. Para los menores de edad en Europa la imposibilidad se rebajará a la edad de 16 años, sin embargo, para el resto de Continentes la prohibición se alcanzará a la edad de 18 años. Esta regla, veremos en otros comentarios más adelante, que tendrá algunas excepciones, por ejemplo los padres de esos futbolistas que vayan a trabajar a un país determinado, aunque repito esas cuestiones son motivo de examen exhaustivo en artículo aparte. “Duración contrato”, cuando un futbolista sea profesional tendrá un contrato escrito y dentro de las cláusulas figurará una sobre la duración. El Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de los jugadores de la FIFA delimita la duración de los contratos de uno a cinco años; ahora bien, en la normativa pública española, en concreto el Real Decreto 1006/85 de relaciones laborales de deportistas profesionales no limita la duración, es decir el contrato que se firme se señala que tendrá duración determinada pero nunca pondrá límites. Es decir, es obligación incluir la fecha de terminación pero esta puede ser la que tengan acordada, sin que puede ser de forma indefinida. “Periodo protegido”, aunque sea motivo de comentario más amplio es necesario aclarar cuando se habla de estos periodos lo que significa. Esta situación se adquiere cuando un futbolista ha fichado por un club y posee tres temporadas completas o tres años si el futbolista tiene cumplidos menos de 28 años; si por el contrario el futbolista es mayor de 28 años el periodo protegido será de dos años o temporadas completas. Esta protección del periodo es a los efectos de establecer medidas sancionadoras para el supuesto de ruptura de los contratos dentro de los periodos protegidos. “Derechos de formación”, se trata de una indemnización que abonarán los clubes que adquieran un futbolista de un club que lo formó deportivamente. Existen dos circunstancias para que se de el supuesto, una, cuando firme ese futbolista el primer contrato profesional y, dos, cada vez que cambie de club de asociaciones diferentes hasta la edad de 23 años. En ambos casos tendrá que haber un cambio de asociación nacional. “Mecanismo de solidaridad”, otra indemnización que tendrá derecho a cobrar todos los clubes que hayan formado a un jugador desde la edad de los 12 años hasta los 23. Esta indemnización se devengará cuando se produzca una transferencia también entre clubes de diferentes asociaciones y sean los futbolistas profesionales. Es decir, tendrán derecho a ser indemnizados los clubes que hayan tenido al futbolista solamente hasta los 23 años, para siempre, siempre que se produzca un traspaso. |